| Orden jurídico | Conjunto de relaciones de vida
reguladas por el derecho, que se dan en una sociedad o grupo social, en un
momento determinado. Es una realidad social. |
| Ahorro | Parte de la renta de un agente económico no consumida. Para
las empresas, el ahorro es la parte del beneficio anual que no se reparte en
forma de dividendos, sino que se retiene y acumula en la empresa en forma de
fondos de reserva. |
| Análisis económico del derecho | Aquella ciencia o método que estudia el efecto o impacto que
tiene la ley, sobre las conductas de los individuos y como esas conductas
afectan o influyen en variables sociales, |
| Analogía iurus | Según Carlos Nino se entiende como un procedimiento para
llenar lagunas aunque no a partir de una ley, esto es no valiéndose de una
determinada norma legal que contemple y resuelva un caso parecido a aquel
que, no se encuentra regulado por ley alguno, sino recurriendo a los
principios generales del derecho. |
| Analogía legis | Según Carlos Nino se entiende como un procedimiento para
llenar lagunas que consiste en extender la solución dada por la ley a un caso
a otro caso no previsto por la ley, pero que es parecido o similar al que sí
se encuentra previsto. |
| Anarquismo | Es una filosofía política y social que llama a la oposición y
abolición del Estado entendido como gobierno y, por extensión, de toda
autoridad, jerarquía o control social que se imponga al individuo, por
considerarlas indeseables, innecesarias y nocivas |
| Antinomia parcial-parcial | Al Ross establece que esta inconsistencia acontece cuando una
de las normas tiene un campo de aplicación en el cual entra en conflicto con
la otra, pero tiene también un campo adicional en el cual no se producen
conflictos. |
| Antinomia total-parcial | Al Ross establece que esta inconsistencia sucede cuando una de
las normas no puede ser aplicada bajo ninguna circunstancia sin entrar en
conflicto con la otra, mientras que ésta tiene un campo adicional de
aplicación en el cual no entra en conflicto con la primera. |
| Antinomia total-total: | Al Ross establece que esta inconsistencia se produce cuando
ningunas de las normas puede ser aplicada bajo ninguna circunstancia sin
entrar en conflicto con la otra. |
| Antinomias aparentes | Según Bobbio, estas antinomias se producen en aquellos casos
en que la incompatibilidad entre las normas puede ser resuelta en aplicación
de uno de los criterios ideados para resolver antinomias. |
| Antinomias reales | Según Bobbio, estas antinomias se producen en dos situaciones:
Cuando no se puede aplicar ninguno de los criterios ideados (jerárquico,
cronológico y especialidad) para resolver antinomias, y cuando se puede
aplicar dos o más criterios opuestos para resolverlas. |
| Auctoritas | Autoridad que se reviste a una persona que reclama nuestra
adhesión voluntaria. Nuestra adhesión frente a ella no es impuesta, sino que
es acogida. Es una legitimación socialmente reconocida. |
| Autointegración de la ley | Se produce dentro del marco de la misma fuente que adolece de
un vacío, sin recurrir sino mínimamente a fuentes distintas y sin recurrir,
tampoco a otros ordenamientos normativos. Se vale de la analogía jurídica de
los principios generales y de la equidad. |
| Autos | Resuelven incidentes que no corresponde a sentencias
interlocutorias. Son incidentes que resuelven cuestiones accesorias.
Requieren un pronunciamiento de un tribunal, no establecen derecho en favor
de las partes. |
| Bien común | Es una clausula abierta, un concepto que no tiene contenido
determinado, pero si un contenido determinable, que se puede determinar con
una pretensión muy modesta, y que tiene ciertas características, es
contingente, evolutivo, relativo y flexible. |
| Capital | Desde el punto de vista económico, se entiende por capital el
conjunto de bienes producidos que sirven para producir otros bienes. |
| Capital humano | es un término usado en ciertas teorías económicas del
crecimiento para designar a un hipotético factor de producción dependiente no
sólo de la cantidad, sino también de la calidad, del grado de formación y de
la productividad de las personas involucradas en un proceso productivo. |
| Centralización política | Las decisiones importantes se toman y surgen desde el centro
del poder. El ejemplo por excelencia son los ministerios, los cuales son
grandes centros de poder. Existe una excepción que establece que todos los
proyectos que suponen algún tipo de gastos, tienen y deben ser de la
iniciativa exclusiva del Presidente de la República. |
| Codificación normativa | Es un método que supone reunir las normas que se encuentran
dispersas, en un solo cuerpo normativo, con el fin de lograr certeza jurídica
y la valoración de dichas normas. |
| Comunidad jurídica | Expresión que se utiliza para aludir al conjunto de seres
humanos cuyos comportamientos se encuentran regidos por un mismo ordenamiento
jurídico |
| Comunismo | Teoría política económica propuesta por Marx la cual apunta a
una sociedad de comunes en donde no exista propiedad privada, ya que el
Estado en un primer momento asume la planificación de todas las esferas de la
vida. |
| Concepto de ley, según Santo
Tomás de Aquino |
La ley es una ordenación racional, orientada al bien común y
promulgada por el que tiene a su cargo la comunidad. |
| Conflicto abstracto de
principios |
Según Guastini es un
conflicto necesario que produce resultados incompatibles, pero que él
considera infrecuente |
| Conflicto concreto de principios: | Según Guastini este conflicto es contingente, entendiendo que
algunos supuestos de hecho del caso concreto caen simultáneamente en el campo
de aplicación de dos principios que establecen consecuencias jurídicas
incompatibles entre sí. |
| Constitución | Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas
fundamentales reguladoras de la organización y el ejercicio del poder,
garantizadoras de los derechos y libertades de las personas y de sus grupos |
| Constitución aprobada por voluntad de la soberanía popular | Aquella que tiene origen directamente en la comunidad
política, en el pueblo. Esto se manifiesta a través de asambleas
representativas que reciben el nombre de asambleas constituyentes, en donde
le pueblo elige a representantes que velarán por sus intereses en la
elaboración de la misma. |
| Constitución escrita | Aquella constitución que es expresada en documento escrito |
| Constitución flexible |
Aquella Constitución en que el mecanismo de reforma constitucional que se
ha previsto es tan simple como el procedimiento de reforma, modificación o
cambio de las leyes |
| Constitución impuesta |
Aquella carta fundamental impuesta al monarca por un
parlamento, representante del pueblo, representante de las fuerzas políticas
existentes en una sociedad. No existe un proceso de deliberación con la
autoridad ejecutiva, sino que el parlamento entrega la constitución al
monarca la que éste necesariamente la promulgue. |
| Constitución no escrita |
Aquella Carta Fundamental que existe a pesar de no estar contenido en un único
cuerpo documental llamado “Constitución”. |
| Constitución nominal |
Aquella Constitución válida y correcta jurídicamente, aún no es
vivida en la comunidad política por falta de condiciones adecuadas o de
preparación social. Carece de realidad existencial y no se aplica realmente,
sólo es nominal y tiene como objetivo convertirse en una futura en una
constitución normativa |
| Constitución nominal o formal |
Alude al modo de expresión de las normas constitucionales;
escrito o solemne. Lo relevante es que el sentido formal se refiere a aquella
parte del ordenamiento jurídico que requiere mayores dificultades de reforma. |
| Constitución normativa |
Aquella Constitución que tiene plena vigencia en sus normas para una
comunidad política determinada, aquella de que de hecho se cumple, y es
sentida y vivida tanto por los titulares como por los destinatarios del
poder. Sus preceptos son eficaces y se cumplen. |
| Constitución normativa o
material |
Alude a su estructura, a las disposiciones básicas reguladoras
de la organización y funcionamiento de los poderes público, de sus
correspondientes competencias y de las relaciones entre gobernantes y
gobernados. |
| Constitución otorgada |
Corresponde tradicionalmente a un estado monárquico, siendo el
propio monarca que le otorga esta constitución al pueblo, sin participación
popular en el proceso de elaboración de ésta. Dicho de otra forma, es aquella
constitución en que el monarca, en su carácter de depositario de la
soberanía, las otorga al pueblo, quien simplemente es receptor de lo que
indique el monarca. |
| Constitución pactada |
Aquella Constitución que supone acuerdos políticos al interior de un
parlamento, acuerdos que se dan entre las diferentes fuerzas que conviven en
un determinado Congreso. Este diálogo se produce con las autoridades del
ejecutivo, que igual son representativos de la voluntad popular. Responde a
la idea de consenso. Son multilaterales, todo lo que se pacte implica
voluntad de dos o más agentes. |
| Constitución pétrea |
Aquella Constitución en que se contiene un procedimiento de reformas
constitucional tan oneroso, tan gravoso y tan dificultoso, que se hace
imposible, en la práctica, su reforma o modificación |
| Constitución rígida |
Aquella en que el procedimiento de reformas es más gravoso y
oneroso que el mecanismo previsto para la modificación de las leyes, pero sin
que esto imposibilite su cambio. |
| Constitución semántica |
Aquella Constitución en que el articulado normativo no tiene ninguna
semejanza con la realidad, no hay correspondencia entre lo dispuesto por la
constitución y la realidad política. Es aplicada, pero no para regular el
proceso político, sino para formalizar y legalizar el poder de determinados
grupos sociales o económicos |
| Contrato dirigido |
Se entiende por Contrato Dirigido aquel contrato de virtud del
cual el estado a través de la ley fija condiciones obligatorias las que son
irrenunciables por la parte en favor de quien se han establecido |
| Contrato social |
Teoría que dice que el Estado nace en virtud de una especie de
contrato, en que las personas renuncian a sus libertades, entregan la
prerrogativa de ser gobernados y así estar sometidos a un estado que es el
que crean con este contrato. |
| Cooperativismo |
Doctrina define la cooperación de sus integrantes en el rango
económico y social como medio para lograr que los productores y consumidores,
integrados en asociaciones voluntarias denominadas cooperativas, obtengan un
beneficio mayor para la satisfacción de sus necesidades. Esta postura exige
que el estado intervenga como protector de los más débiles y además como ente
redistribuidor |
| Corto plazo | Una situación es de corto plazo, si yo no introduce una nueva
variable y ésta cambia. |
| Costo de oportunidad |
Esto significa que en toda decisión el individuo asume como
costo de oportunidad, el sacrificio del beneficio o utilidad que hubiera
percibido de tomar la decisión alternativa. |
| Costos de transacción |
Aquellos costos derivados de la búsqueda de información, de la
negociación, la vigilancia y la ejecución del intercambio. |
| Criterio cronológico |
Es aquel criterio según el cual
entre dos normas incompatibles,
una anterior y otra posterior, prevalece la posterior. |
| Criterio de especialidad |
Es aquel criterio según el cual entre dos normas incompatibles, una
general y otra especial, prevalece la de carácter especial. |
| Criterio de la realidad
social |
Es aquel criterio utilizado por algunas legislaciones y dispone
que la interpretación de la ley debe hacerse atendiendo a las circunstancias
sociales y económicas del momento en que tiene lugar la aplicación de las
normas de que se trata de interpretar. |
| Criterio de prevalencia |
Según Bobbio es un criterio por medio del cual se da
prevalencia en caso de ambigüedad o incertidumbre a la interpretación
favorable antes que a la odiosa. |
| Criterio jerárquico |
Es aquel criterio según el cual entre dos normas incompatibles, una
superior y una inferior, prevalece la de mayor jerarquía en el ordenamiento
jurídico. |
| Decreto |
Tienen por objeto dar curso progresivo a los autos. Los
procesos tienen ciertos momentos que se suceden unos a otros. El proceso debe
llevar adelante su tránsito por medio de decretos dictados por un juez. |
| Decreto con fuerza de ley |
Son institucionales, a diferencia de los Decretos Ley, tiene
reconocimiento constitucional y se encuentran regulados en el artículo 66 de
nuestra Constitución política. Es un decreto que dicta el Presidente de la República sobre materias de ley, para lo
cual es necesaria una delegación del Congreso Nacional, quien autoriza al Presidente de la República a dictar el
decreto, el que debe ser dictado en un plazo establecido, de no más allá de
un año desde su delegación. |
| Decreto Ley |
Aquellas normas jurídicas que tratan materias de ley y que emanan del poder ejecutivo, pero no
son institucionales, ya que son normas jurídicas que surgen en regímenes no
constitucionales. |
| Definición descriptiva de
Estado |
Es una sociedad territorial, jurídicamente organizada, con
poder soberano que persigue el bienestar general. |
| Demanda | Cuantía global de las compras de bienes y servicios realizados
o previstos por una colectividad. |
| Demanda agregada |
Representa la suma del gasto en bienes y servicios que los
consumidores, las empresas y el Estado están dispuestos a comprar a un
determinado nivel de precios y depende tanto de la política monetaria y
fiscal, así como de otros factores. |
| Democracia |
Régimen político que institucionaliza la participación de todo el pueblo, en la organización y ejercicio del poder político mediante la intercomunicación y el diálogo permanentes entre gobernantes y gobernados y el respeto de los derechos y libertades fundamentales dentro de una justa estructura socioeconómica. |
| Derecho de gentes | Rawls establece que es una concepción particular de la equidad
y la justicia que se aplica a los principios y las normas del derecho
internacional y su práctica. El derecho de gentes supone una posición originaria la cual es hipotética y a-histórica en la que los sujetos ignoran la posición posterior real que ocuparán en la sociedad, y supone también un velo de la ignorancia en donde no hay interferencia de intereses personales y en la que los sujetos desconocen el tipo de sociedad en la que vivirán. |
| Derecho externo |
Está compuesto por el derecho extranjero (no es derecho, es un
hecho por tanto debe ser probado mediante peritajes) y el derecho
internacional público (derecho de la comunidad de naciones) |
| Derecho general |
Es la organización política de un estado en donde las normas
jurídicas valen para todo el territorio. |
| Derecho interno |
También conocido como derecho nacional, es el conjunto de
normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos
con el estado. |
| Derecho particular |
Las normas jurídicas de la organización política de un estado
valen para un porción determinada de territorio. |
| Derecho supranacional |
Aquel derecho que está por encima del ámbito de los gobiernos
e instituciones nacionales y que actúa con independencia de ellos. |
| Descentralización política |
Puede distinguirse tanto por la función realizada como por el
territorio. En este mecanismo no hay delegación, cada órgano actúa con
personalidad y patrimonio propio, por tanto tiene funciones exclusivas y
excluyentes. |
| Desconcentración política |
Existe una delegación de funciones desde un órgano superior
hacia uno inferior, generando una relación de subordinación del segundo
respecto del primero. Estos órganos no tienen autonomía, ya que actúan con la
personalidad jurídica del Fisco. |
| Dictadura comisaria |
Se eligen así mismas y concentran el poder como depositarias
de un mandato popular (responden a un reclamo de la comunidad política). |
| Dictadura soberana |
Autónomamente suprimen el poder por sí mimas, sin el apoyo o un
mandato popular |
| Dimensión estratégica |
Tiene que ver con la función política del ejecutivo, es el
plan o programa de gobierno que se quiere llevar adelante, los principios
bases que permiten llevar a cabo las políticas. |
| Dimensión operativa |
Dice relación con la función administrativa del ejecutivo. Es
la implementación en la práctica de la dimensión estratégica, son las medidas
concretas que se emplean para llevar adelante el ideario del gobierno. |
| Dominio legal máximo |
Significa que esas y sólo esas materias, son materias de ley,
es decir, la constitución establece cuales materias serán reguladas por ley.
Si una materia no está regulada en ese catálogo no puede ser objeto de
regulación legal, a no ser que en un determinado caso intervenga el Presidente de la República por
medio la potestad reglamentaria autónoma. Este es un catálogo taxativo, es
decir, cerrado de materias de ley. |
| Dominio legal mínimo |
Significa que al menos las materias de ley reguladas en el
artículo 63 de la Constitución
reclaman regulación legal, pero si una materia no se encuentra en este
catálogo, también podrá ser regulada por ley. |
| Eficiencia económica |
Es la asignación de recursos tal, usando un razonable esfuerzo para sacar los frutos que es capaz de dar un producto
dado. Es decir que los recursos sean bien asignados. |
| Elemento gramatical |
Aquel que permite establecer el o los posibles sentidos y
alcances de la ley atendiendo para ello al tenor de las palabras de la ley,
es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el
legislador para expresar y comunicar su pensamiento normativo. |
| Elemento histórico: |
Aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances
posibles de una ley atendiendo para ellos a la historia del texto legal que
se trata de interpretar. Se puede distinguir el elemento histórico en sentido
estricto: Toda ley tiene una historia documentada que es posible conocer. Y
un elemento histórico en sentido amplio: Se identifican y ponderas las
circunstancias políticas, económicas, sociales o de cualquier otro orden |
| Elemento lógico |
Aquel que para establecer el o los posibles sentidos y
alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que
las normas de una misma ley guardan entre sí, entendidas en el contexto que
estas forman y no de manera aislada, así como las conexiones que las normas
de la ley que se trata de interpretar puedan reconocer con las de otra ley
que versen sobre la misma materia. |
| Elemento sistemático | Es un grado más avanzado que el elemento lógico y consiste en establecer el o los posibles
sentidos y alcances de una ley atendiendo ahora a las conexiones que ley que
se trata de interpretar pueda guardar con la totalidad del ordenamiento
jurídica del cual forma parte. Incluido los principios generales del derecho
y no sólo con las normas de otras
leyes que versen sobre la misma materia de la ley interpretada. |
| Elemento teleológico | Aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances
posibles de una ley atendiendo al fin de ésta, o sea, a los determinados
objetivos que se buscó conseguir por medio de su establecimiento. |
| Espacio aéreo terrestre | No tiene un límite determinado, sino que éste estaría dado por
la capacidad que tiene las aeronaves comerciales, es decir, más o menos los
15.000 metros de altura sobre la tierra. Los límites del espacio aéreo
terrestre, son los mismos que en el espacio terrestre |
| Estado federal | Aquella forma de estado en la cual existen múltiples centros
de impulsión política. Se produce en territorios muy extensos como un
mecanismo de seguridad de la identidad y en territorios más acotados como un
mecanismo de protección de identidades locales. Establece el principio de
unidad, unidad en la diversidad. Se producen las paradojas de unidad en la
diversidad y de autonomía en la subordinación. Desde la perspectiva externa,
el representante será el presidente de la federación. |
| Estado unitario | Es una forma de estado, en la cual existe un solo centro de
impulsión política, desde donde emana el poder. En él el poder no se divide,
sino que distribuye territorialmente. |
| Externalidades | Perjuicio o beneficio experimentado por un individuo o una
empresa a causa de acciones ejecutadas por otras personas o entidades |
| Fabianismo |
Podríamos definirlo más que como una teoría como una técnica,
inspirada en los postulados marxistas pero a diferencia de estos los
seguidores del Fabianismo creen que implantar el socialismo tiene que ser de
una manera discreta no ocupando la metodología de la lucha de clases o sea,
negando estos enfrentamientos violentos. |
| Fórmula de Mancini para construir un pueblo | IMAGINACIÓN + SENSIBILIDAD + REALIDAD DEL VÍNCULO + VOLUNTAD |
| Fundamento de validez, según Kelsen | Aquello que confiere u otorga validez a las normas, aquello en
virtud de lo cual podemos decir que una norma jurídica existe y que, por
tanto, es obligatoria. |
| institucionalismo económico | Teoría que dice que lo que explica el cambio histórico son las
instituciones jurídicas mediante las reglas de conducta. Y son ellas las que
explican los cambios en la historia. |
| Interpretación administrativa de la ley | Es la que realizan determinados órganos y servicios públicos
que cumplen funciones fiscalizadoras de diversa naturaleza, tales como la
Contraloría o el Servicios de impuestos internos. |
| Interpretación de una norma jurídica, según Canotilho | Interpretar una norma constitucional es atribuir un
significado a uno a varios símbolos lingüísticos escritos en una Constitución
con el fin de obtener una decisión de problemas prácticos fundada en la
propia Constitución. |
| Interpretación en sentido amplio | Para Wroblewski es una actividad centrada sólo en el leguaje, escrito o hablado, y, en especial, en el lenguaje de textos jurídicos. Cualquier texto jurídico o no, requiere de interpretación en el conjunto de palabras y frases que lo sustentan. |
| Interpretación en sentido amplísimo | Según Wroblewski es una actividad destinada a comprender cualquier objeto producido por el hombre. |
| Interpretación en sentido
estricto |
Para Wroblewski es una actividad que se realiza sólo en el
caso de que un determinada texto jurídico ofrezca dudas en cuanto a su
significado. |
| Interpretación estricta de la
ley |
Según Rolando Tamayo la interpretación estricta es aquella que
una vez efectuada por el intérprete, conduce a la conclusión de que el texto
legal interpretado debe ser aplicado sólo a los casos que él expresamente
menciona, sin extender tanto la aplicación del texto a más casos de los que
éste contempla, y sin restringirlo a menos casos de los que el propio texto
interpretado señala. |
| Interpretación extensiva de
la ley |
Según Rolando Tamayo es aquella en la que como resultado de la
misma se concluye que la ley interpretada debe aplicarse a más casos o
situaciones de los que ella expresamente menciona. |
| Interpretación judicial de la
ley |
Es aquella que llevan a cabo los jueces en el ejercicio de la
función jurisdiccional que les encomendada en virtud de la cual deben conocer
y resolver los casos jurídicamente relevantes que se les somete en aplicación
de las leyes que regulan tales casos. |
| Interpretación legal de la ley |
Conocida también como auténtica es la que de la ley lleva a
cabo el propio órgano productor de las leyes, esto es, el órgano o poder
legislativo, ya sea que lo haga en el propio texto de la ley interpretada o
valiéndose de una ley posterior que toma por ella el nombre de ley
interpretativa. |
| Interpretación operativa |
Es una interpretación que se efectúa para aplicar normas
jurídicas preexistentes y para producir una nueva norma jurídica de carácter
individual que da solución al caso o asunto sometido a consideración del
tribunal correspondiente. |
| Interpretación privada de la
ley |
Se trata de la que realizan los propios sujetos de derecho,
los juristas y las que llevan a cabo los abogados en su condición de expertos
en derecho. |
| Interpretación pública de la
ley |
Se trata de aquella interpretación que realizan algunas
autoridades en relación a una ley determinada. Dependiendo de la autoridad
encargada de llevarla a cabo se clasifica en interpretación legal, judicial y
administrativa. |
| Interpretación restrictiva de
la ley |
Según Rolando Tamayo es aquella que como resultado de la misma
se concluye que la ley interpretada debe aplicarse a menos casos o
situaciones de las que ella menciona expresamente. |
| Interpretación, según
Zagrebelsky |
Es el proceso intelectivo a través del cual, partiendo de las
formas lingüísticas contenidas en el enunciado, se llega a su contenido
normativo: de los significantes (los enunciados) a los significados (las
normas). |
| Inversión |
Formación o incremento neto de capital. La inversión (variable
flujo) de un determinado período de tiempo viene dada por la diferencia entre
el capital (variable fondo) existente al final y al comienzo de dicho
período; diferencia que puede ser positiva o negativa, según que haya habido
inversión o desinversión, respectivamente |
| Juicio
político |
Es un proceso de orden constitucional, cuya finalidad es hacer
efectivo el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos,
particularmente de los más altos cargos o autoridades. La cámara de diputados
lleva a cabo una acusación constitucional y es el Senado el encargado de
realizar el juicio propiamente tal. La
condena o declaración de culpabilidad del acusado puede ocasionar su
destitución e incluso su inhabilitación para funciones similares, autorizar que
sea juzgado por los tribunales ordinarios de justicia, o tener efectos
meramente políticos. |
| Keynesianismo |
Es una teoría económica propuesta por John Maynard Keynes
creada como respuesta a la gran crisis de 1929, se centró en el análisis de
las causas y consecuencias de las variaciones de la demanda agregada y sus
relaciones con el nivel de empleo y de ingresos. Se le considera como parte
de una teoría mixta donde el rol de la inversión del Estado debe ser grande,
(gasto público) pero sin excluir a los privados. |
| Laguna intra legen |
Tienen lugar cuando normas legales demasiado generales dejan
vacíos que deben ser llenados por el intérprete. El intérprete debe formular
nuevas reglas dentro de las reglas expresas. |
| Laguna involuntaria |
Según Bobbio estas lagunas son las que se producen a raíz de
cualquier inadvertencia del legislador sobre la materia o asunto regulado por
él. |
| Laguna legal |
Es una insuficiencia del derecho que se percibe como ausencia
de regulación jurídica para un caso en el que cabía razonablemente esperarla
y cuy eliminación exige y permite una decisión judicial que complemente el
derecho para lo cual el juez correspondiente puede valerse de los llamados
procedimientos de integración de la ley. A saber la analogía jurídica, los
principios generales del derecho y la equidad. |
| Laguna legal objetiva | Según Bobbio, son las que dependen del desarrollo de las
relaciones sociales, de nuevas invenciones. De cualquier causa que provoque
la obsolescencia de los textos legales y que por lo mismo son independientes
de la voluntad del legislador. |
| Laguna legal subjetiva |
Según Bobbio, son las lagunas que dependen de cualquier motivo
imputable al legislador. Éstas pueden ser, voluntarias e involuntarias. |
| Laguna praeter legen |
Se presentan cuando las disposiciones de la ley por ser
demasiado articulares no alcanzan a comprender todos los casos que pueden
luego presentarse. El intérprete debe formular nuevas reglas al lado de las
expresas. |
| Laguna voluntaria |
Según Bobbio, son las que el mismo legislador deja a propósito
en materias de suyo complejas que no admiten regulaciones demasiado
minuciosas ni exhaustivas y que es preferible confiarlas a la interpretación
y aplicación caso por caso que corresponde efectuar a los jueces. Son
generalmente intra legen. |
| Largo plazo |
Una situación es de largo plazo, cuando permanece estable en
tanto no se introduce una nueva variable. |
| Leviatán, según Hobbes |
Es aquel Dios mortal, al cual debemos, bajo el dios inmortal,
nuestra paz y nuestra defensa |
| Ley de quórum calificado |
Para su aprobación requiere mayoría de diputados y senadores
en ejercicio. Existe un caso especial que tiene un quórum de dos tercios, en
el caso de indulto general por conductas terroristas |
| Ley ordinaria | Responde al concepto legal del Código Civil. El quórum de
aprobación de esta ley es mayoría simple de diputados y senadores en
ejercicio. Con un tercio delos integrantes de una sala se puede sesionar un
ley ordinaria, ya que reclama mayoría absoluta de los PRESENTES. |
| Ley orgánica constitucional |
Requiere para su aprobación un quórum de cuatro séptimos de
diputados y senadores en ejercicio, existiendo un caso en el cual requiere de
tres quintos de diputados y senadores en ejercicio, cuando se quiere cambiar
la ley de votaciones y escrutinios, a efecto de cambiar el número de
suscripciones, de diputados, de senadores o el sistema electoral. |
| Liberalismo |
Es la doctrina económica desarrollada durante la ilustración
formulada de forma completa en primer lugar por Adam Smith y David Ricardo,
que reclama la mínima interferencia del Estado en la economía. Se resume en
una frase del pensamiento fisiócrata
Laissez faire, Laissez passer (dejar hacer, dejar pasar). |
| Libertad, según Montesquieu |
Aquel poder de hacer todo lo que queramos y que no se
encuentre prohibido. Para garantizar la libertad es necesario dividir el
poder. |
| Mar territorial |
Ubicado en las primeras 12 millas desde la línea de base
costera (debido a que el territorio tiene accidentes geográficos, se traza
una línea recta imaginaria). El estado tiene soberanía completa sobre él.
Para ingresar a estas aguas se necesita autorización y los extranjeros no
pueden explotar los recursos naturales. |
| Medios de producción o capital físico |
Es un recurso económico que posibilita a los productores la
realización de algún trabajo, generalmente para la producción de un artículo.
El término abarca recursos naturales, redes de transporte y energía,
fábricas, máquinas y herramientas. |
| Mutación de la Constitución,
según Jellinek |
Es la modificación que deja indemne su texto, sin cambiarlo
formalmente, que se produce por hechos que no tienen que ir acompañados por
la intención, o consciencia, de tal mutación. |
| Nación |
Es un plebiscito cotidiano de querer vivir juntos. Es una
invención cultural que está compuesta por ciertas características, todas
culturales, que permiten que un grupo de personas esté viviendo junta hasta que dejen de
querer. |
| Neo Liberalismo |
Es una corriente
económica y política inspirada y responsable del resurgimiento de las ideas
asociadas al liberalismo clásico, los postulados de esta apuntan a una amplia
liberalización de la economía, el libre comercio en general y una drástica
reducción del gasto público, así recalcar la labor de los privados quienes
deben desempeñar las competencias tradicionalmente asumidas por el Estado. |
| Norma básica | Norma que sirve de fundamento de validez a la primera
constitución histórica, y, asimismo, a cada nueva primera constitución
histórica que pueda haberse introducido en una comunidad jurídica sin
observar las normas de una Constitución anterior. Fundamenta la validez de
todas las demás normas que han seguido a la primera constitución en la
conformación de su respectivo ordenamiento jurídico. Es una norma supuesta,
por ende no es una norma positiva. |
| Norma fundada | Aquella que es regulada en su creación por una norma superior
o fundante. |
| Norma fundante o superior |
Aquella que regula la creación de una norma fundada o
inferior, sobre la cual establece un triple registro de datos a saber: el
órgano, autoridad o sujeto facultado para producir la norma inferior, el
método o procedimiento que dicho órgano, autoridad o sujeto deberá seguir
para la producción de una norma inferior y los límites que el mismo órgano,
autoridad o sujeto deberá respetar al dar a la norma inferior un determinado
contenido |
| Oferta |
Conjunto de bienes o mercancías que se presentan en el mercado
con un precio concreto y en un momento determinado. |
| Oligopolio | Concentración de la oferta de un sector industrial o comercial
en un reducido número de empresas. |
| Ordenamiento jurídico |
Conjunto unitario de normas que rigen en un cierto momento
dentro de un ámbito espacial determinado. Realidad normativa, preferentemente
normativa, si es que entendemos que se halla compuesto tanto por normas como
por otros estándares, desde luego los principios. |
| Plusvalía |
Término acuñado por Marx
(teoría marxista) que significa a grandes rasgos que según ella, el
capitalista o burgués se apropia de una parte de la riqueza producida por el
trabajador quien recibe un salario menor al precio de la mercancía que se
produce, y así aumenta el injustamente poder de la burguesía. |
| Poder constituyente |
Es la voluntad originaria, extraordinaria y soberana de una comunidad que dicta las normas
fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia
política |
| Poder de Mercado |
Grado de diferenciación que consigue un producto o línea de
productos en un mercado y que hace que sea preferido por los consumidores de
entre los de la competencia. Esto permite que se fijen márgenes de beneficio
mayores para la empresa que los de una situación de competencia perfecta. La
situación de dominio por excelencia es el monopolio. |
| Poder económico |
Dominio e influencia que tiene una persona o un grupo de
personas por el hecho de poseer un elevado volumen de recursos. En
consecuencia, el poder económico de un país, es decir, su influencia en la
economía y política internacional, viene medido, entre otros aspectos, en
función de sus recursos naturales y humanos, de su volumen de comercio, de su
grado de industrialización y de su nivel de renta. |
| Poder Monopólico |
Dícese de la empresa que tiene poder para influir sobre el
precio del producto que vende (o que compra, en el caso de monopolio de
demanda), aumentándolo o disminuyéndolo a su capricho, bien sea directa o
indirectamente, disminuyendo o aumentando, respectivamente, la cantidad de
producto que ofrece. |
| Ponderación |
Es una manera o estrategia más comúnmente aceptada para
resolver conflictos de principios, sobre todo si tienen igual jerarquía desde
el punto de vista de la fuente que los consagra. Ésta se hace en cuanto a su
peso o importancia en relación con el caso concreto de que se trate. Ponderar
consiste en considerar los principios en conflicto como igualmente válidos,
aunque no similarmente pertinentes para prevalecer del caso que se trate. De
manera que el resultado de la ponderación no será la simultanea aplicación ni
menos el sacrificio de ambos principios, sino la aplicación e uno solo de
ellos; aunque sin que se declare la invalidez del otro. |
| Potestad reglamentaria
autónoma |
Facultad que tiene el Presidente de la República para dictar reglamentos en materia
que no están incluidas en el art. 63 de la Constitución Política de la República. Esta potestad se debe
relacionar directamente con el dominio legal máximo. Por otro lado se
encuentra relativizada en el art. 63 Nº20 |
| Potestad reglamentaria de
ejecución |
Consiste en aquellos reglamentos en virtud de los cuales se da
la implementación dela ley. Ésta actúa previo reclamo de la ley, la ley en sí
reclama la intervención de esta potestad. Es una fuerza coayudante, ya que
colabora en la implementación de la ley. |
| Potestas |
Poder que se impone independiente de nuestra voluntad, es
imposible de resistir, con o sin nuestra voluntad el poder se impondrá. |
| Principio de inamovilidad |
Los jueces no pueden ser removidos de su cargo mientas tengan
un buen comportamiento, a no ser que incurran en errores graves. Los jueces
no depende por tanto de las autoridades políticas. Este principio la da
estabilidad al sistema. |
| Principio de independencia |
Propio de los tres poderes del Estado. Se descentraliza el poder para que no se convierta en despótico |
| Principio de la buena fe en la interpretación de los tratados | Es el principio que alude a la actitud que debe adoptarse con ocasión de llevar a cabo la interpretación de un tratado. |
| Principio de responsabilidad | Los jueces son responsables cuando no han mantenido un buen
comportamiento en el ejercicio de sus funciones (incumplimiento de deberes
éticos o jurídicos). La Corte Suprema realiza controles éticos a la conducta de los
jueces. |
| Principios supremos: |
Son aquellos principios que no pueden ser derogados ni
modificados, hallándose por tanto sustraídos a revisión o reforma
constitucional. |
| Procura existencial |
Condiciones mínimas de desarrollo de cada habitante. |
| Proletariado, según Marx y Engels | Clase de los obreros moderna, que no viven sino a condición de
encontrar trabajo, y lo encuentran únicamente mientras su trabajo acreciente
el capital. Estos obreros, obligados a venderse al detalle, son una mercancía
como cualquier otro artículo de comercio, sujeto, por tanto, a todas las
vicisitudes de la competencia, a todas las fluctuaciones del mercado. |
| Relación de precedencia condicionada | Es una solución de colisión de dos principios o dos
disposiciones de derechos fundamentales que se presentan como principios,
donde se establece que uno de ellos prima sobre el otro, condicionando que
tal precedencia no es fijada en abstracto sino en relación al caso y para el
caso concreto de que se trate. |
| Sentencia definitiva | Pone fin a una instancia, resolviendo la cuestión o asunto que
ha sido sometido a conocimiento de un tribunal. Los juicios pueden terminaren
sentencias definitivas, pero no en todos ocurre esto, ya que puede haber
advenimiento conciliación. |
| Sentencia firme o ejecutoriada | Aquella sentencia respecto de la cual no caben recursos, no
procede un recurso, y si es que procede, éste ya fue resuelto o transcurrido
el plazo. Esta sentencia puede ser ejecutada y pone término final a un juicio |
| Sentencias interlocutorias |
Las hay de dos tipos: las que resuelven un trámite esencial dentro
de un proceso. Y, las que resuelven un incidente que establece un derecho
permanente en favor de las partes |
| Sentido objetivo de un acto de creación | Kelsen llama sentido subjetivo de creación de derecho a aquel que a su propio acto atribuye el que lo ejecuta. |
| Sentido subjetivo de un acto de creación | Es aquel que puede atribuirse al acto de que se trate por
relación a las normas jurídicas superiores que lo autorizan y regulan. |
| Sistema jurídico |
Conjunto ordenado de conocimientos que acerca del derecho nos
provee la ciencia jurídica a través de las denominadas reglas del derecho o
proposiciones acerca de las normas jurídicas. Se trata por lo mismo de una
realidad cognoscitiva. Según Rivacoba el ordenamiento jurídico es el
principio informante de la realidad informada que llamamos orden jurídico, de
modo que el ordenamiento funciona, cobra vida y logra su finalidad en el
orden. |
| Sistema normativo dinámico |
Aquel sistema en el cual sus normas valen no por su contenido,
sino por su origen (pedigree), con lo cual quiere decirse que valen en la
medida en que han sido producidas por quien, bajo el procedimiento que y
dentro de los límites de contenido que hubiere establecido al respecto una
norma superior del mismo sistema. |
| Sistema normativo estático |
Aquel sistema en el cual las normas que lo compone valen por
su contenido, un contenido que es posible de aprobar en la medida en que
pueda ser derivado de una norma más general cuya evidencia no se discute. |
| Sistema objetivo de la
interpretación de los contratos |
Deja de lado la intención que tuviera o habrían tenido las
partes al momento de contratar para fijar los efectos del contrato se
pregunta acerca de qué es lo socialmente más útil o qué es la justicia indica
como lo más adecuado. |
| Sistema subjetivo de la
interpretación de los contratos |
Se caracteriza por entender que lo que busca establecer el
intérprete de un contrato es la voluntad psicológica. Si esa voluntad es la
que está en el origen del contrato se comprenderá que para este punto de
vista el intérprete deba precisar el sentido de las convenciones de acuerdo a
las intenciones de quienes las concluyeron. Es el sistema vigente en Chile |
| Teoría Macroeconómica |
Se encarga del estudio general de la economía, mediante el
análisis de las variables agregadas como el monto total de bienes y servicios
producidos, el total de los ingresos, el nivel de empleo, de recursos
productivos, la balanza de pagos, el tipo de cambio y el comportamiento
general de los precios. La macroeconomía puede ser utilizada para analizar
cuál es la mejor manera de influir en objetivos políticos como por ejemplo
hacer crecer la economía, conseguir la estabilidad de precios, fomentar el
empleo y la obtención de una balanza de pagos sostenible y equilibrada. |
| Toda creación de derecho importa aplicación de derecho | No hay diferencias absolutas entre las funciones de producir y
aplicar el Derecho, ya que cada vez que se produce una norma inferior o
fundada hace aplicación de la correspondiente norma superior o fundante que
regula su creación. |
| Validez según Kelsen |
La validez de una norma positiva no es otra cosa que el modo
particular de su existencia, por validez entendemos entonces la existencia
específica de las normas. Decir que una norma es válida es lo mismo a
reconocer que tiene fuerza obligatoria frente a aquellos cuyas conductas
regula. Obligatoria en un doble
sentido, tanto para los sujetos normativos, quienes deben obedecerlas,
como para los órganos jurisdiccionales
que deben aplicarla en sus consecuencias coactivas, toda vez que la norma no
haya sido obedecida en un caso dado. |
| Valores superiores |
Los valores pertenecen
al ámbito axiológico. Los valores superiores son estándares del derecho que
se encuentran expresamente fijados en la constitución o fijados sin darles
esa determinación. En chile los
valores superiores son entendidos como principios del derecho. |
| Zona contigua |
Ubicada en las primeras 24 millas desde la línea de base
costera. En esta zona hay facultades de prevención y sanción de infracciones,
es decir, de fiscalización en materia sanitaria, aduanera, tributaria, de
inmigración, etcétera. El estado no tiene soberanía completa. |
| Zona económica exclusiva | Ubicado a 200 millas desde la línea de base. En ella el Estado ejerce derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar recursos naturales vivos y no vivos, y para desarrollar cualquier otra actividad económica. |
Iuri Iuri
Este blog es una ayuda conceptual para todo estudiante y público en general que desea acceder de manera fácil y rápida a conceptos jurídicos. Es una ayuda tanto para el estudio como para el entendimiento de conceptos claves para el derecho en sus distintos ámbitos.
jueves, 4 de diciembre de 2014
Conceptos
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